Disconformidad no relacionada a los productos o servicios; o, malestar o descontento respecto a la atención al público.
Disconformidad a los productos o servicios.
Que, el articulo 150° de la Ley N° 29571, código de protección y pefensa del consumidor, dispone que los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual y que el Reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el mencionado artículo.
*La fomulación de reclamo no impide acudir a otras vías de solución de controversias ni es requisito previo para interponer una denuncia ante el INDECOPI.
*El proveedor debe dar respuesta al reclamo en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, pudiendo ampliar el plazo hasta por treinta (30) días más, previa comunicación al consumidor.